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Hechos Vitales

Defunción

Cuando se produce la defunción de una persona, los familiares deben realizar los siguientes trámites:

Certificado Médico de Defunción

Cuando una persona muere, es necesario el certificado médico de defunción para proceder a la inscripción de la muerte. Lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver. El certificado de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

En el certificado deberá constar:

• La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
• La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.

Es fundamental que, desde el momento en que se produce la muerte se localice el DNI o cualquier otro documento oficial por el cual se pueda comprobar la identidad del difunto.

Este certificado médico tiene un requisito formal, necesariamente debe ser extendido en el formulario que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta. El certificado lo facilita la funeraria.

Es necesario apuntar que el certificado médico de defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial que lleve las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.

Coste

Respecto a los honorarios del médico que expide el certificado, el Estatuto de la Organización Médica Colegial establece que la expedición del certificado es siempre gratuita. No obstante, el médico podrá cobrar por el acto consistente en la exploración del cadáver y la comprobación médica del hecho de la muerte y su causa.
 

Insripción en el Registro Civil

Dónde se inscribe la defunción

Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Requisitos de la inscripción

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.
Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.
Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.

Contenido de la inscripción de defunción

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

Nombre y apellidos del fallecido
Nombres de los padres
Estado Civil
Nacionalidad
Fecha y lugar de nacimiento
D.N.I.
Datos de inscripción de nacimiento
Domicilio último
Día, hora y lugar de la defunción
Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

Quién puede solicitarlo

Están obligados a promover la inscripción:

Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos.Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.

Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, el jefe del establecimiento o lugar en que hubiere ocurrido el fallecimiento.

Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.

La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

Plazo

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Solicitud Presencial

Documentación necesaria:

Certificado médico de defunción.
Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.
Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.
(El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación. Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)

Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central.

Se deberá aportar:

Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Dónde presentarla:

En el Registro Civil del domicilio del promotor o en el Registro Civil Central en el supuesto de inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero.

Solicitud por correo

Documentación necesaria:

Certificado médico de defunción.
Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.
Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.
(El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación. Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)

Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central.

Se deberá aportar:

Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Dónde presentarla

Los ciudadanos podrán enviar las solicitudes, escritos y comunicaciones a cualquiera de las siguientes direcciones:

En el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano)
En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.
En la sede municipal que le resulte más cómoda (si es uno de los ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno convenio: lo han hecho hasta la fecha más de 750 Ayuntamientos).

 

Destino final del cadáver

Sin perjuicio de la utilización de órganos, tejidos y piezas anatómicas para trasplantes, a excepción de lo cadáveres contaminados o supuestamente contaminados con productos radioactivos o portadores de prótesis con radioelementos artificiales que serán objeto de un tratamiento específico, el destino final de todo cadáver será:

• Enterramiento en lugar autorizado
• Incineración o cremación.
• Utilización para fines científicos o de enseñanza.

 

Obtención de la licencia de entierro o incineración

La licencia de entierro es la autorización que expide el encargado del Registro Civil una vez practicada la inscripción de defunción que permite dar sepultura o cremar al cadáver.

La ley del Registro Civil dice que mientras no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas, al menos, 24 horas desde el momento de la muerte.

Los féretros pueden ser:

• Féretro común para sepelio ordinario.
• Féretro especial para traslados.

Otros servicios a contratar son:

• El vehículo que traslada el féretro hasta el cementerio o crematorio.
• Flores que acompañen al féretro.

Traslado hasta el cementerio o crematorio

Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y, en todos los casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines. Se establecen los siguientes tipos de traslado:

• Traslados ordinarios: son todos aquellos sepelios en los que el lugar de la muerte y el de la inhumación o incineración se encuentren dentro del territorio de la Comunidad. Estos sepelios no precisan de autorización sanitaria de traslado, salvo tratarse de cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, o bien, cuando el traslado se efectúe pasadas las cuarenta y ocho horas desde la defunción, o cuando el estado de conservación del cadáver obliguen a extremar las precauciones de dicho traslado. En estos supuestos será precia la autorización sanitaria, sea cual sea el lugar de destino del cadáver.
• Traslados sometidos a autorización sanitaria: son los sepelios en los que se realiza el traslado del cadáver o restos humanos fuera del territorio de la Comunidad, regulados por la normativa estatal vigente.

Hay que tener en cuenta que en ningún caso, se podrá proceder al traslado del cadáver si no se dispone de la autorización expresa. Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones higiénico sanitarias.

La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.

 

Entierro o incineración

Para proceder al entierro o cremación se deberá disponer de la licencia de enterramiento. En general, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.

Tanto en el caso de entierro o incineración del cadáver será necesario hacerlo en un lugar de enterramiento o crematorio debidamente autorizados.

Los trámites legales para proceder al entierro o incineración serán:

• Entierro:

- Certificado médico de defunción
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil
- Licencia de enterramiento

• Incineración:

Los mismos trámites que para el entierro más el documento de últimas voluntades donde la persona interesada o un familiar de primera línea certifique el deseo de esa persona por ser incinerada. Si los familiares desean la incineración del cadáver, deben expresarlo claramente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el certificado de defunción.

 

Baja en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento

Como norma general, el procedimiento se inicia de oficio por parte del Registro Civil, que es el encargado de comunicar la defunción al Instituto Nacional de Estadística y este al Ayuntamiento.

Sólo se puede producir una situación excepcional si alguno de los empadronados en el mismo domicilio necesitase un Certificado de Empadronamiento Colectivo antes de que el Ayuntamiento haya sido informado por el INE. En este caso, los familiares podrían iniciar el trámite de baja en el Padrón Municipal de Habitantes acudiendo a las oficinas del SAC con el Certificado de Defunción y la solicitud de inscripción en el Registro Civil.
 

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